La reforma laboral ha traído consigo nuevas normativas que impactan significativamente la gestión de talento humano en las organizaciones. A continuación, presentamos un resumen práctico de los principales aspectos que debes tener en cuenta:
1. Modalidades contractuales
- El contrato a término indefinido se establece como regla general para la vinculación laboral.
- Contratos a término fijo y por obra o labor: podrán celebrarse por un máximo de 4 años. Después de este tiempo, se entenderán como contratos a término indefinido.
- A partir de la entrada en vigor de la ley, los contratos vigentes comenzarán a contar este límite de 4 años.
- En caso de renuncia voluntaria, los trabajadores deben dar un preaviso de 30 días, sin que esto habilite sanciones por parte del empleador en caso de incumplimiento.
💡 Recomendación: revisar contratos a término fijo que estén cerca de los 4 años de duración.

2. Proceso disciplinario laboral
- Las empresas deberán seguir un procedimiento mínimo antes de imponer sanciones, que incluye:
- Notificación formal al trabajador sobre la apertura del proceso.
- Exposición escrita de los hechos y pruebas.
- Término mínimo de 5 días para que el trabajador se pronuncie y aporte pruebas.
- Comunicación de la decisión, motivada y con posibilidad de impugnación.
- Exclusión: Este procedimiento no aplica para trabajadores del hogar ni para micro y pequeñas empresas con menos de 10 empleados.

Recuadro extraído de: Esguerra JHR
3. Jornada laboral diurna y nocturna:
- Jornada diurna: de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
- Jornada nocturna: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (se adelanta 2 horas frente a la norma anterior).
- Ya no se requiere permiso del Ministerio de Trabajo para laborar horas extra. Sin embargo, si se incumple el pago, se pueden imponer sanciones, incluyendo la suspensión de autorización para trabajar tiempo suplementario por 6 meses.

4. Trabajo Suplementario u Horas Extra:
- Ya no se requiere permiso del Ministerio de Trabajo para laborar horas extra.
- Si no se remunera correctamente, el empleador podría perder por 6 meses la autorización para exigir horas extras y deberá reportarlas obligatoriamente.

5. Remuneración en Días de Descanso Obligatorio
El recargo por trabajo en domingos o festivos pasará del 75% al 100%, aplicándose así:
- Desde julio 2025: 80%
- Desde julio 2026: 90%
- Desde julio 2027: 100%
Se puede pactar un día distinto al domingo como descanso obligatorio.

6. Permisos y licencias remuneradas:
Se crean nuevas licencias remuneradas para:
- Citas médicas urgentes o con especialistas (con certificación).
- Atender citas escolares como acudiente.
- Cumplir citaciones judiciales o administrativas.
- Uso certificado de bicicleta como transporte: 1 día libre cada 6 meses.

7. Inclusión y Bienestar Laboral
- Empresas hasta 500 empleados: mínimo 2 trabajadores con discapacidad por cada 100.
- Desde 501 empleados: 1 adicional por cada tramo de 100.
- Se refuerzan prohibiciones contra la discriminación.
- Se permite ingreso de mascotas (perros o gatos) con certificado psicológico o psiquiátrico.

8. Contrato de Aprendizaje
- Se convierte en un contrato laboral especial a término fijo (máx. 3 años).
- Se establecen condiciones específicas para formación tradicional y formación dual, incluyendo seguridad social y prestaciones.
- En caso de no contratar aprendices, se debe pagar al SENA el equivalente a 1.5 SMLMV por aprendiz faltante.
Esta reforma introduce ajustes sustanciales que requieren análisis y adaptación inmediata por parte de empleadores y áreas de gestión humana. Estar al día con estos cambios es clave para evitar sanciones y promover una cultura laboral inclusiva, eficiente y legalmente sólida.

9. Régimen de Cesantías
- Se permite el pago mensual de cesantías (8.33%) al fondo.
- También se podrá mensualizar los intereses y pagar directamente al trabajador.
- El pago directo se considera válido si es voluntario y usado conforme a la ley, aunque sigue siendo obligatoria la afiliación a un fondo.

10. Fecha de sanción y aplicación
- Sancionada: por el Presidente el 25 de junio de 2025 y publicada en el Diario Oficial ese mismo día.
- Entrada en vigencia:
- Inmediata: para la mayoría de las disposiciones (contratos, protección disciplinaria, inclusión, auxilio de conectividad y formalización).
- Con plazo: el cambio en el horario nocturno a las 7:00 p. m. entra en vigor el 25 de diciembre de 2025 (6 meses después).
- Recargos festivos: aplicarán progresivamente desde el 1 de julio de 2025 y alcanzarán el 100% a partir del 1 de julio de 2027.

Recuerda que en Glovanza podemos asesorarte con toda las dudas que tengas.
Información obtenida de: Esguerra JHR

