De acuerdo con la Ley 789 de 2002, artículo 32, las empresas privadas (con excepción del sector de la construcción) que tengan 15 o más trabajadores están obligadas a vincular aprendices del SENA.
Según el art. 33 de la misma Ley, la cuota se define así:
- 1 aprendiz por cada 20 empleados.
- +1 adicional si queda una fracción igual o superior a 10.
- En empresas entre 15 y 20 trabajadores, se debe vincular al menos 1 aprendiz.
Monetización (pago al SENA)
Si la empresa no contrata los aprendices correspondientes, puede monetizar la obligación. Esto significa pagar una sanción mensual equivalente al 5 % del número de empleados (excluyendo independientes o transitorios), multiplicado por el salario mínimo legal vigente.
Nuevos lineamientos tras Reforma Laboral
El 18 de julio de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 083 de 2025, que aclara los alcances del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 sobre contratos de aprendizaje. Entre sus puntos más importantes:
- El contrato de aprendizaje ahora es un contrato laboral especial a término fijo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Los contratos ya firmados antes del 25 de junio de 2025 pasan a regirse por la nueva norma solo en lo que ocurra después de esa fecha; los contratos tras esa fecha se aplican totalmente bajo la nueva Ley.
Cambios en apoyos de sostenimiento y prestaciones según etapa y modalidad de formación:
- Formación tradicional: 75 % del SMLV en etapa lectiva; 100 % en etapa práctica.
- Formación dual: 75 % el primer año, 100 % el segundo.
- Estudiantes universitarios: mínimo 1 SMLV
Afiliación a seguridad social:
- Etapa lectiva: salud y riesgos laborales (total a cargo del empleador).
- Etapa práctica/dual: salud, pensión y riesgos laborales, con aportes compartidos. Además, se reconocen prestaciones —prima, cesantías, vacaciones, subsidio familiar, horas extras, etc.
- Duración máxima del contrato: hasta 3 años (con prórrogas incluidas), como establece la circular.
- Aprendices menos de 15 años no pueden contratarse; los de 15 a 17 años necesitan autorización previa del Ministerio y Seguridad Social.
- Se reconocen los derechos sindicales y de asociación para aprendices.
- Se debe reportar el contrato al SENA mediante SGVA.
¿Cómo aplicar la Ley 2466 de 2025 a los contratos de aprendizaje? ✅
Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025 para aclarar su aplicación a los contratos de aprendizaje. En este artículo te explicamos qué hacer con los contratos vigentes y futuros, cómo realizar los aportes correctamente y cómo evitar sanciones.
1. Contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025
Los contratos que estaban activos en esa fecha se rigen por la nueva ley desde el 25 de junio de 2025 en adelante. Esto significa que las obligaciones posteriores a esa fecha, como pagos, seguridad social y prestaciones, deben ajustarse a la Ley 2466.
📌 Puntos clave:
- No se requiere firmar un nuevo contrato, pero sí se debe actualizar el soporte documental (con un otrosí o nota).
- Se aplica el principio de favorabilidad, por lo tanto, los aprendices se benefician de los nuevos derechos desde esa fecha.
- No hay retroactividad: no se deben pagar prestaciones por meses anteriores a la vigencia de la ley.
📋 Recomendaciones prácticas:
- Revisar todos los contratos activos al 25 de junio.
- Verificar la etapa de cada aprendiz y aplicar las obligaciones actuales.
- Emitir documentos de actualización o instructivos internos.
- Actualizar la planilla PILA según el tipo de cotizante correspondiente.
- Incluir a los aprendices en etapa práctica en nómina, con sus respectivas prestaciones.
2. Contratos firmados a partir del 25 de junio de 2025
Los nuevos contratos deben ajustarse completamente a la Ley 2466 y adquieren naturaleza de contrato laboral especial a término fijo.
📝 Acción recomendada: Redactar una nueva minuta de contrato conforme a la ley actualizada.
3. Principales diferencias antes y después de la Ley 2466
| Elemento | Antes (Ley 789/2002) | Desde Ley 2466/2025 |
|---|---|---|
| Naturaleza del contrato | Especial formativo, no laboral | Contrato laboral especial a término fijo |
| Etapa lectiva | 50% SMMLV (solo salud) | 75% SMMLV – salud y ARL pagadas por la empresa |
| Etapa práctica | 75–100% SMMLV (salud y ARL) | 100% SMMLV – salud, pensión, ARL y prestaciones |
| Prestaciones sociales | No aplicaban | Sí aplican en etapa práctica |
| Subsidio familiar | No | Sí aplica en etapa práctica |
| Caja de compensación | No exigida | Obligatoria en etapa práctica |
| Trabajo suplementario | No permitido | Permitido si es necesario para formación |
| Prórrogas | No permitidas | Máximo hasta 36 meses |
| Régimen disciplinario | No aplicable | Sí aplica reglamento interno |
| Aprendices menores de edad | Permitidos con autorización | Requieren autorización del MinTrabajo |
| Cuota de discapacidad | No computaba | Computa como cuota doble para SENA y discapacidad |
| Participación en comités SST | No aplicaba | Deben participar como miembros |
4. Aportes a seguridad social y parafiscales
Seguridad Social:
| Concepto | Etapa lectiva | Etapa práctica / dual |
|---|---|---|
| Salud | 100% empresa | 8.5% empresa / 4% aprendiz |
| Pensión | No aplica | 12% empresa / 4% aprendiz |
| ARL | 100% empresa | 100% empresa (según clase de riesgo) |
🔍 Nota: El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del pago de salud (8.5%) a empleadores que paguen ≤10 SMMLV.
Parafiscales:
| Concepto | Etapa lectiva | Etapa práctica / dual |
|---|---|---|
| Caja de compensación | No aplica | Sí (4% del salario) |
| ICBF y SENA | No aplica | No aplica |
| Subsidio familiar | No aplica | Aplica si el aprendiz tiene hijos o dependientes |
✔️ Acción: Verificar el archivo “Reporte de Aprendices” del SENA para validar el tipo de cotizante 19.
5. Obligaciones en la planilla PILA
A partir de agosto de 2025, se deben usar los siguientes parámetros en la PILA:
| Tipo de contrato | Tipo de cotizante | Tipo de aportante | Planilla | Comentario |
|---|---|---|---|---|
| Etapa lectiva | 19 | 1 | E | Salud y ARL pagados por la empresa |
| Etapa práctica / dual | 1 | 1 | E | Salud y pensión según porcentajes legales |
📌 Recomendación: Validar el uso correcto del cotizante 19 en los reportes del SENA.
Información extraída de: Next Talent Solutions.
Circular completa a continuación:
CIRCULAR-No.-0083-DE-2025_CONTRATO-DE-APRENDIZ

