En Glovanza estamos comprometidos con mantener informada a nuestra comunidad sobre los principales cambios en materia tributaria, contable y jurídica que impactan a las empresas y contribuyentes en Colombia.
A continuación, presentamos un resumen de actualizaciones contables que podrían interesarte:
- Para la DIAN, tanto el contrato de comisión como el contrato de compraventa celebrados en el marco de las operaciones realizadas a través del Mercado de Compras Públicas, causan el impuesto de timbre siempre que su cuantía supere las 6.000 UVT.
- Según Hacienda Bogotá, cuando la factura del impuesto predial se expide con errores en la identificación (nombre – documento) del sujeto pasivo, el contribuyente puede solicitar la reexpedición de la factura o presentar la declaración con la identificación corregida.
- La DIAN actualiza la lista de proveedores ficticios al 10 de septiembre de 2025.
- Para el Consejo de Estado, la expedición del certificado al proveedor sin existir exportación, es una prueba suficiente para declarar a la comercializadora internacional responsable solidaria por participar en un negocio con propósito de evadir.
- El Consejo de Estado anula liquidación y cobro del impuesto de alumbrado público mediante factura porque se asimilaba a una liquidación oficial, por lo cual, debía explicar aspectos como: sujeto pasivo, base gravable y/o la tarifa del tributo.
- Según la DIAN, la Defensoría del Pueblo debe practicar retención sobre los pagos realizados a apoderados designados por los beneficiarios de sentencias de acciones populares o de grupo, cuando los pagos provienen de recursos indemnizatorios del Fondo.
- Para la DIAN, si no se ha realizado el pago total de la obligación, es posible aplicar el principio de favorabilidad en cualquier etapa del cobro coactivo, caso en cual, la constitución de un depósito judicial a orden de la Administración no se entiende como un pago.
- Según el CTCP, la medición posterior de las propiedades de inversión bajo el modelo de valor razonable no implica el cálculo de depreciación.
- La Supertransporte establece las tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a esta Entidad la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.
- El Consejo de Estado acepta la retención en la fuente como mecanismo de pago del impuesto de ICA aunque el agente retenedor en el certificado se equivocó al identificar la ciudad donde consignó la retención, incumpliendo así el art. 381 del ET.
- Según la DIAN, no es procedente aceptar como válido el certificado de intención de venta al importador sin el apostillaje o legalización, y en todo caso, no puede ser sustituido por mecanismos no previstos en la norma.
- La DIAN expide la Resolución Única en Materia Tributaria, y deja pendiente el marco para expedir la Aduanera y Cambiaria. Lo no compilado en la presente resolución se entiende derogado.
- Para el Consejo de Estado, en los municipios que usan el sistema de facturación mensual de ICA provisional hasta presentar la declaración anual, si el formulario no permite imputar estos anticipos, serán considerados pagos en exceso con derecho a devolución.
- El Consejo de Estado explica cuándo es posible que la enfermedad del profesional contable constituya fuerza mayor o caso fortuito para justificar la no entrega de la información contable que posee y custodia en poder del contribuyente.
- Según la DIAN, la fianza (que un 3ro se obligue por deudor) es procedente como garantía para que el contribuyente acceda a facilidades de pago ante la Administración, ya que se ajusta a las reglas establecidas en el artículo 814 del ET.
- Para la DIAN, los servicios prestados por los operadores de información respecto a la Planilla PILA contratados por las entidades administradoras de recursos del Sistema de Seguridad Social, están excluidos del IVA.
- Para el CTCP, el balance de comprobación no es un estado financiero de propósito general ya que no lo incorporan las NIIF como reporte financiero, pero sí constituye un reporte vital para la información contable.
- Según la DIAN, la sanción al representante que se presta como instrumento de evasión en la sociedad (art. 669 del ET), solo aplica cuando la sociedad es responsable de IVA, pero, el término de prescripción se cuenta desde la presentación de la declaración de renta.
Fuente extraída de: Grupo FLZ
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