La Secretaría de Hacienda de Bogotá exige a ciertos contribuyentes, personas naturales y jurídicas, entidades públicas, fiduciarias, operadores móviles, entre otros, reportar electrónicamente información detallada sobre sus operaciones económicas realizadas durante el 2024. Esto incluye ingresos, compras, ventas, retenciones, cuentas bancarias, entre otros datos clave.
🧾 ¿Quiénes deben reportar?
- Contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá.
- Personas naturales o jurídicas con ingresos iguales o mayores a 3.500 UVT (alrededor de $165 millones aprox. en 2024).
- Entidades públicas y privadas que hagan compras o ventas en Bogotá.
- Agentes de retención de ICA.
- Entidades financieras, operadores móviles, pasarelas de pago, inmobiliarias y fiduciarias.
- Sujetos que hayan recibido ingresos para terceros o realizado operaciones fuera de Bogotá.
🧷 ¿Qué tipo de información se debe reportar?
- Ingresos excluidos o no sujetos a ICA, como:
- Donaciones, salarios, reintegros, dividendos, EPS e IPS, entre otros.
- Compras de bienes o servicios realizadas en Bogotá que superen los 70 UVT anuales por proveedor.
- Ventas de bienes o servicios que generen ingresos por encima de 10.000 UVT en actividades específicas (ej: comercio, manufactura).
- Retenciones ICA practicadas o recibidas (incluye retenciones con tarjeta débito o crédito).
- Cuentas bancarias con movimientos superiores a 1.933 UVT.
- Carteras colectivas e inversiones superiores a 84 UVT.
- Ingresos recibidos para terceros (ej. pasarelas de pago, inmobiliarias).
- Contratos fiduciarios que generen ingresos en Bogotá.
- Ventas a Sociedades de Comercialización Internacional y exportaciones.
- Ingresos generados fuera de Bogotá o por venta de activos fijos.
📅 ¿Cuándo se debe entregar la información?
La entrega será del 1 al 12 de septiembre de 2025, dependiendo del último dígito del NIT del obligado tributario.
- ✅ Último dígito 0 → 1 de septiembre de 2025
- ✅ Último dígito 1 → 2 de septiembre de 2025
- ✅ Último dígito 2 → 3 de septiembre de 2025
- ✅ Último dígito 3 → 4 de septiembre de 2025
- ✅ Último dígito 4 → 5 de septiembre de 2025
- ✅ Último dígito 5 → 8 de septiembre de 2025
- ✅ Último dígito 6 → 9 de septiembre de 2025
- ✅ Último dígito 7 → 10 de septiembre de 2025
- ✅ Último dígito 8 → 11 de septiembre de 2025
- ✅ Último dígito 9 → 12 de septiembre de 2025
📌 La presentación se deberá hacer exclusivamente a través de la página oficial de la Secretaría Distrital de Hacienda: https://www.haciendabogota.gov.co
⚠️ Sanciones
No entregar la información, hacerlo de forma incorrecta o fuera de plazo puede acarrear multas según el Estatuto Tributario Nacional y las normas distritales.
Notas importantes 📝 (Extraido de GrupoLFZ)
Información exógena – Régimen Simple (DIAN)
Si una persona natural o jurídica pertenece al Régimen Simple y es agente de retención, debe reportar exógena, aunque no cumpla con los topes de ingresos.
Contingencias y plazos (DIAN)
Si el plazo de pago de retenciones vence durante una contingencia oficial, se aplican medidas especiales para evitar la ineficacia de la declaración.
«Activos ordinarios» vs. NIIF (CTCP)
El concepto “activos ordinarios” no existe en NIIF, pero se puede asociar con actividades ordinarias, útil para definir tarifas de matrícula mercantil.
Errores en formularios (DIAN)
Si se presenta dos veces el Formulario 505 de impuestos saludables, se debe solicitar corrección sobre el formulario no pagado.
Vida útil contable de mejoras (CTCP)
No es válido usar el criterio fiscal de 45 años para mejoras en propiedad ajena según NIIF; se deben aplicar metodologías contables apropiadas.
Valor cero en activos (Consejo de Estado)
Declarar un activo en cero es válido si las normas lo permiten y el valor resulta negativo al aplicar el método legal correspondiente.
Rentas laborales Colombia-España (DIAN)
Se tributan en el país donde se ejerce el trabajo, independientemente del país del empleador (según CDI Colombia-España).
Responsabilidad tributaria en consorcios (DIAN)
No se puede evitar la responsabilidad fiscal del consorcio aunque los derechos económicos se cedan.
ReteICA en Bogotá (SHD)
El hecho de que el sujeto pasivo del impuesto pague y declare no exonera al agente de su deber de retener.
ACCAI y reforma pensional (CTCP)
Aclaraciones contables sobre el manejo de aportes a las ACCAI tras el fallo de suspensión parcial de la reforma pensional.
IVA y mantenimiento (DIAN)
La base gravable especial de IVA no aplica para contratos de mantenimiento de inmuebles, como impermeabilizaciones.
Crédito hipotecario y beneficios (DIAN)
Se pueden incluir en el beneficio del artículo 119 del ET todos los gastos de escrituración, impuestos y registro.
Corrección de retenciones en IVA (Consejo de Estado)
Se pueden corregir retenciones en cualquier momento, sin sanción, ya que no afectan el valor del impuesto.
Exclusiones de IVA para contenidos digitales (MinTIC)
Reglamentación de exclusión de IVA para servicios de educación virtual y licencias de software para contenidos digitales.
Pasivos por inflación (Consejo de Estado)
Ya no es posible reconocer ajustes por inflación omitidos de años anteriores; debieron hacerse año a año hasta 2007.
Retiros en cuentas AFC – RST (DIAN)
Si no se cumplen los requisitos al retirar de cuentas AFC, se aplica retefuente, incluso para los inscritos en el RST.
Reconocimiento contable de intangibles (CTCP)
Es posible incorporar los costos laborales (sueldos, seguridad social) en el valor de intangibles desarrollados internamente.

