La Ley 2381 de 2024 estableció una reforma estructural del sistema pensional con el fin de:
Integrar regímenes: Conectar el régimen público con el privado para que ambos trabajen en el reconocimiento de las pensiones, lo cual permite al Gobierno un flujo de efectivo adicional a corto plazo para cubrir pensiones actualmente manejadas por Colpensiones.
Extender la cobertura: Ofrecer acceso a pensiones mediante subsidios y rentas vitalicias a quienes hoy no están cubiertos.
Facilitar el acceso a la pensión de vejez: Proporcionar diversas alternativas que permitan el acceso a la pensión de vejez de forma más flexible.
Entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Lo anterior, se realizará a partir de la transformación de los regímenes pensionales en 4 grandes pilares con el fin de actualizar y complementar los esquemas actuales de pensión:

¿Cómo identificar a qué pilar pertenece?
Pilar solidario: Para hombres de 65 años y mujeres de 60 en condiciones de pobreza extrema o vulnerabilidad, sin ingresos ni pensión y con al menos 10 años de residencia en Colombia.
Pilar contributivo: Incluye 2 componentes:
- Prima media: Colpensiones administrará los ahorros pensionales de quienes cotizan entre 1 y 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Ahorro individual: Los fondos privados administrarán los ahorros pensionales de quienes aportan más de 2.3 SMLMV hasta un máximo de 25 SMLMV (límite máximo de cotización pensional).
Pilar semicontributivo: Para hombres de 65 y mujeres de 60 que hayan cotizado entre 300 y 1000 semanas con ingresos menores a 1 SMLMV.
Pilar de ahorro voluntario: Aquellas personas que deseen aportar adicionalmente a su ahorro pensional, podrán seguir haciéndolo en la misma forma que en el presente.
CAMBIOS IMPORTANTES DE LAS COTIZACIONES A PENSIÓN PARA LOS EMPLEADOS E INDEPENDIENTES


CAMBIOS IMPORTANTES PARA PERSONAS Y EMPRESAS QUE CONTRATEN PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Las empresas estarán obligadas a descontar el monto correspondiente a la cotización de pensión, directamente del valor de los honorarios de los contratistas de prestación de servicios.
La empresa o persona contratante de prestación de servicios de personas naturales deberá responder por la totalidad de la cotización del aporte de pensión, en aquellos eventos en que no haya efectuado el descuento al contratista.
Las empresas descontarán de los honorarios de cada contratista, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones a pensión obligatorias, teniendo en cuenta los plazos que reglamentará el Gobierno Nacional una vez entre en vigor la nueva ley
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
La nueva Ley establece para ciertos grupos de afiliados un régimen de transición que mantiene las condiciones del régimen actual (Ley 100 de 1993).
Estos afiliados son:
- Mujeres que hayan cotizado 750 semanas o más al 1 de julio de 2025.
- Hombres con 900 semanas o más de cotización al 1 de julio de 2025.
Quienes no alcancen estas semanas cotizadas antes de la fecha límite deberán acogerse a las nuevas condiciones establecidas por la reforma pensional.
AVISO LEGAL
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Fuente: LEGALEVO

