En esta circular, les informamos sobre dos obligaciones tributarias fundamentales ante la DIAN en Colombia:
- El Impuesto al Patrimonio correspondiente al año gravable 2025.
- La presentación de la información exógena (también conocida como medios magnéticos) correspondiente al año gravable 2024.
Ambas obligaciones tienen fechas de vencimiento específicas, y su cumplimiento es esencial para evitar sanciones por parte de la administración tributaria. A continuación, resumimos los puntos más importantes.
📌 1. Impuesto al Patrimonio – Año Gravable 2025
¿Quiénes deben declarar?
- Personas naturales con un patrimonio líquido igual o superior a $3.585.528.000 al 1° de enero de 2025.
- Incluye residentes, no residentes con patrimonio en Colombia y ciertas entidades extranjeras con bienes en el país.
Fechas clave:
- Primera cuota + declaración: del 12 al 23 de mayo de 2025, según el último dígito del NIT.
- Segunda cuota: 12 de septiembre de 2025.
📌 2. Información Exógena – Año Gravable 2024
¿Quiénes están obligados?
- Personas naturales con ingresos brutos en 2023 o 2024 mayores a $555.367.000, y rentas de capital o no laborales mayores a $112.956.000 en 2024.
- Personas del Régimen Simple con ingresos superiores a $555.367.000.
- Personas jurídicas, entidades públicas y privadas con ingresos superiores a $112.956.000.
- Quienes practicaron retenciones o autorretenciones en 2024.
- Facturadores electrónicos y quienes celebran ciertos contratos de colaboración empresarial.
Fechas de vencimiento:
- Grandes contribuyentes: del 25 de abril al 13 de mayo de 2025 (según último dígito del NIT).
- Personas jurídicas y naturales: del 14 de mayo al 13 de junio de 2025, según los dos últimos dígitos del NIT.
Dada la complejidad de estas obligaciones, se recomienda a los contribuyentes revisar cuidadosamente si aplican dentro de los criterios establecidos y, de ser así, preparar su cumplimiento a tiempo. En Glovanza ofrecemos personalizado para quienes lo requieran.

